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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 163 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210827
Clave de tesis
II. 1o. 163 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 600

COSA JUZGADA. INEXISTENCIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 600

Precedentes

Amparo directo 44/94. Emiliano Galicia Aldana y Margarita Rosales Cortez. 19 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdés Villegas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 161/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 197, con el rubro: "COSA JUZGADA. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA."
Registro digital (IUS): 210827