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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 163 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210827
- Clave de tesis
- II. 1o. 163 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 600
COSA JUZGADA. INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 600
Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que éste sea invocado, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron; en esa virtud, si en ambos juicios, se trata de las mismas personas, el mismo bien, las mismas cosas, pero los hechos que los motivaron son distintos, en forma correcta la Sala consideró que no existe cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/94. Emiliano Galicia Aldana y Margarita Rosales Cortez. 19 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdés Villegas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 161/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 197, con el rubro: "COSA JUZGADA. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA."