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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210828
- Clave de tesis
- VII. C. 44 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 600
COSTAS. LA RESOLUCION QUE DECIDE LAS, ADMITE EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 600
Sobre la base de que el concepto de costas es de carácter procesal y que es consecuencia de la sentencia que las constituye, su liquidación no debe considerarse como parte integrante de la ejecución de un fallo, sino que tiene regulación especial, en la vía incidental, conforme al Título Primero, Capítulo VII (artículos del 100 al 108) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz; bajo esa tesitura, acorde a los preceptos 56, fracción II, y 509, ambos del mismo ordenamiento, el auto dictado por el juez responsable que resuelve la planilla de costas formulada por la parte vencedora en el litigio, admite el recurso de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/92. Isabel Martínez Farías viuda de Ochoa y otra. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 723, con el rubro: "COSTAS. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RELATIVO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."