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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210828
Clave de tesis
VII. C. 44 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 600

COSTAS. LA RESOLUCION QUE DECIDE LAS, ADMITE EL RECURSO DE APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 600

Precedentes

Amparo en revisión 339/92. Isabel Martínez Farías viuda de Ochoa y otra. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 723, con el rubro: "COSTAS. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RELATIVO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 210828