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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 17 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210832
Clave de tesis
VII. C. 17 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 603

DEPOSITO O GUARDA DE PERSONAS, DOMICILIO EN EL CUAL SE DEBE DECRETAR EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 603

Precedentes

Amparo en revisión 68/92. Juan Ramón Herebia Hernández. 10 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.
Registro digital (IUS): 210832