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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 38 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210833
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 38 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 603
DERECHOS EJIDALES. DESIGNACION DE SUCESORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 603
El artículo 17 de la Ley Agraria que entró en vigor el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece que para la designación de sucesores bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos, la cual deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. De lo dispuesto por el precepto en mención se advierte que la designación de sucesores, cuando se formaliza ante fedatario público, no requiere de más formalidades que externar la voluntad del titular de los derechos agrarios ante un funcionario investido de fe pública, sin que deban observarse disposiciones de la legislación civil que no rigen en tratándose de materia agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/94. Hugo Alberto Romania Rodríguez. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.