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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 31 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210835
- Clave de tesis
- VII. C. 31 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 604
DIVORCIO. DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE, TRATANDOSE DE LA CAUSAL DE ADULTERIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 604
Aun cuando es cierto que en dos juicios de divorcio anteriores intentados con base en la causal de adulterio, el actor desistió de los mismos, no por ello puede decirse que carecía de acción para solicitar nuevamente el divorcio con fundamento en la propia causal, si se tiene en cuenta que en los primeros juicios el demandante se apoyó en hechos consistentes exclusivamente en las relaciones extraconyugales de su cónyuge con un tercero, en tanto que en el último procedimiento la demanda se basó en hechos diversos como lo son la procreación de dos menores reconocidos por la esposa y dicho tercero ante el oficial encargado del Registro Civil. En consecuencia, resulta irrelevante que el actor haya desistido de esos juicios de divorcio, pues el perdón tácito de los hechos que dieron origen a aquéllos, en nada impide que se solicite de nueva cuenta la disolución del vínculo matrimonial con motivo ahora de los últimos hechos mencionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1135/92. María del Carmen Sánchez Morales. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo.