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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 32 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210836
- Clave de tesis
- VII. C. 32 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 604
DIVORCIO. ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE, EN LA REVISION FORZOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 604
Si en la primera instancia el juez natural sólo estimó acreditada la causal de injurias graves, por la cual decretó el divorcio, ello no constituye impedimento legal alguno para que la Sala responsable, al examinar las constancias de autos, estimara también probada la diversa causal de sevicia, y esto es así, porque del contenido del artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se desprende que en la revisión forzosa el Tribunal de alzada se substituye en todo al juez de primer grado, y tiene, en consecuencia, facultades para estudiar y resolver las cuestiones planteadas en el juicio, tanto de hecho como de derecho, quedando por tanto inmerso en tales facultades, el análisis de las causales de divorcio hechas valer en la demanda, independientemente de que se estimaran o no acreditadas en la sentencia de primer grado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/93. Joaquín Adolfo Carrión López. 10 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo.