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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 7 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210837
Clave de tesis
VII. C. 7 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 605

DIVORCIO. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, DEBE SER ANTERIOR AL EJERCICIO DE LA ACCION DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 605

Precedentes

Amparo directo 221/93. Aridnere Cruz Muñoz. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Manuel García Valdés.
Registro digital (IUS): 210837