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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 81 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210838
- Clave de tesis
- XV. 1o. 81 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 605
DIVORCIO NECESARIO. IMPROCEDENTE CUANDO MEDIA PERDON AUN OTORGADO EN UNA AVERIGUACION PREVIA. (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 605
Cuando dentro de una averiguación penal, la ofendida otorga el "más amplio perdón", a su marido, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de lesiones en su agravio, ello quiere decir que al otorgar el perdón de que se trata, aún y cuando haya sido dentro de una averiguación penal, ya no procedía el juicio de divorcio contra el demandado por los hechos en estudio (lesiones), puesto que había perdonado a su esposo, perdón que surte efectos en el ámbito civil, pues además de que no existe precepto legal que lo prohíba, el perdón expreso otorgado por la actora al tercero perjudicado consiste en una declaración espontánea, libre, cuyo alcance no puede limitarse al ámbito penal, sino que en el caso concreto también surte efectos en el presente juicio que es de carácter civil, en virtud de que el artículo 276 del Código Civil, señala: "Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 264, pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/94. Adriana Catalina del Moral Romero. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.