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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 33 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210839
- Clave de tesis
- VII. C. 33 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 606
DIVORCIO. NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL ARTICULO 100 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO CAUSAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 606
Una recta y sana interpretación de la primera parte del artículo 141 fracción XI del Código Civil de la entidad, autoriza a sostener que la disolución del vínculo matrimonial que se demanda con base en esta causal, requiere, para su procedencia, que se justifique no el incumplimiento de las obligaciones de cuidado en que pudiera haber incurrido la parte demandada con su consorte y con sus menores hijos, sino el incumplimiento de la contribución económica para el sostenimiento del hogar, su alimentación y la de sus hijos y la educación de éstos, toda vez que los deberes que les impone a los cónyuges el numeral 100 del código en consulta, al que remite aquel precepto, son de carácter eminentemente económico, como puede constatarse de su detenida lectura, ya que su enunciado principal está constituido por el término "los cónyuges contribuirán económicamente...", interpretación que se corrobora al disponer este propio artículo que "A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/93. Prisciliano Zopillactle Xochiquiquisque. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.