Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210839
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 33 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210839
Clave de tesis
VII. C. 33 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 606

DIVORCIO. NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL ARTICULO 100 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO CAUSAL DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 606

Precedentes

Amparo directo 379/93. Prisciliano Zopillactle Xochiquiquisque. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.
Registro digital (IUS): 210839