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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 196 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210841
- Clave de tesis
- II. 2o. 196 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 607
DOCUMENTOS PRIVADOS. PARA ACREDITAR PAGO PARCIAL DEBEN PERFECCIONARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 607
Si la promovente del amparo al dar contestación a la demanda opuso entre otras excepciones la de pago parcial, al asegurar que entregó a su demandante diversas cantidades de dinero a cuenta de suerte principal, exhibiendo como pruebas de su parte, un recibo suscrito por el demandante, un cheque póliza, así como diversas facturas, los cuales son documentos privados que para su eficacia probatoria requieren, de acuerdo con el artículo 1241 del Código de Comercio, que sean perfeccionados; y si no fue así, los mismos por sí solos resultan insuficientes para tener por acreditada la excepción de pago parcial hecha valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/94. Nacional de Ataúdes, S.A. de C.V. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.