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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 10 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210842
- Clave de tesis
- VII. C. 10 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 607
DONACION, CONTRATO DE. CARACTER DE DONANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 607
Debe reconocerse legalmente que la quejosa tiene la calidad de donante, aun cuando en el contrato de donación celebrado por su consorte con terceros, sólo compareció estampando su firma, en virtud de que el bien inmueble objeto del contrato de que se habla, al haber sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, pertenece proindiviso a ambos cónyuges, según se deriva de lo dispuesto por los artículos 172, 182 y 976 del Código Civil del estado, por lo que no debe conceptuarse que sólo prestó su consentimiento para que su aludido cónyuge donara la totalidad del bien, ya que estimar lo contrario equivaldría a sostener que su intervención fue exclusivamente para autorizar la donación del cincuenta por ciento que proindiviso le correspondía a su esposo sobre ese propio bien inmueble, por ser la única parte de la que podía disponer por razón de la existencia de la aludida sociedad conyugal, lo que obliga a concluir que el proceder de la Sala responsable al considerar lo contrario y negarle legitimación a dicha cónyuge para intentar la revocación del repetido contrato en lo que a ella respecta, es violatorio de garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1080/91. Ana María Méndez viuda de Caffarel. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.