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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 51 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210843
- Clave de tesis
- VII. C. 51 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 609
EJECUTIVO MERCANTIL, GASTOS Y COSTAS EN EL JUICIO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION, PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 609
La interlocutoria que resuelve sobre gastos y costas en un juicio ejecutivo mercantil es apelable, conforme a lo dispuesto en el artículo 1341 del Código de Comercio; en cambio, la resolución que decide acerca de los intereses normales y moratorios no admite ese recurso en términos del precepto 1348 del código en cita. Sin embargo, cuando la propia resolución abarca los intereses, gastos y costas del juicio, calculados conjuntamente, contra ella puede promoverse juicio de amparo indirecto, sin que se incumpla con la definitividad del acto al no agotarse el recurso de apelación respecto de los gastos y costas, en razón del principio de atracción y para evitar la división de la continencia de la causa; en consecuencia, lo relativo a gastos y costas debe correr la misma suerte que la interlocutoria que determina los intereses, por estar comprendidas en dicha resolución ambas prestaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/92. Eusebio Muñoz Chávez y otros. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 17/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 143, con el rubro: "GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA LIQUIDACION DE, AUN CUANDO LA SENTENCIA RELATIVA COMPRENDA LIQUIDACION DE INTERESES."