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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 23 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210845
Clave de tesis
VII. C. 23 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 610

ENDOSATARIO EN PROCURACION. NO REQUIERE DE CLAUSULA ESPECIAL PARA DESISTIRSE O TRANSIGIR EN JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 610

Precedentes

Amparo directo 440/92. Bancomer, Sociedad Nacional de Crédito, hoy Sociedad Anónima. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán. Notas: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/98 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 71/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 101/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103, con el rubro: "ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO."
Registro digital (IUS): 210845