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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 158 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210846
- Clave de tesis
- II. 3o. 158 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 611
EXCEPCIONES. SU FALTA DE REGULACION EN EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE MEXICO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL, DEBE SUPLIRSE POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 611
Ciertamente el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, en su Capítulo Tercero referente al procedimiento que debe seguirse ante los Tribunales de arbitraje y las Juntas arbitrales no regula en ninguno de sus numerales la oportunidad procesal para instaurar un incidente sobre competencia ni tampoco en el artículo 99 el cual contiene las reglas para la contestación de la demanda, que sea en ésta donde deban oponerse las excepciones por la parte demandada; empero el artículo 9 de dicho estatuto dispone que los casos no previstos en dicha ley ni en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente. Por tanto, ante la falta de regulación sobre la oportunidad para oponer excepciones, entre ellas la de incompetencia en el ordenamiento legal citado, procede aplicar supletoriamente lo previsto en la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo el que expresamente indica: "En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda...".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/94. Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.