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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 1o. 123 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210847
- Clave de tesis
- VI. 1o. 123 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 613
FALTA DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ANTE QUIEN PUEDEN JUSTIFICARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 613
De la correcta interpretación del contenido de la claúsula 40 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores de 1989-1991 se concluye que los trabajadores, para que puedan justificar sus faltas de asistencia por causas personales o familiares de fuerza mayor que los imposibilitan para presentarse a sus labores, cuando dicho permiso no se haya solicitado previamente, a fin de lograr la nulificación de la sanción impuesta por dicho Instituto, se tienen dos opciones a saber: 1o. La de ocurrir ante la Comisión Mixta Disciplinaria o subcomisiones correspondientes; o 2o. La de acudir ante la autoridad laboral competente. Por ende, si se opta por acogerse a la segunda hipótesis, ya no se puede hacer valer la primera, ya que de no estimarlo así se pasaría por alto la firmeza del laudo que no es sino la resolución que pone fin a un procedimiento contencioso en materia de trabajo emitida por una autoridad de carácter jurisdiccional y obligatoria para las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/94. Angel Nophal Minor. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.