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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 2o. 4 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210849
- Clave de tesis
- X. 2o. 4 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 614
FRAUDE ESPECIFICO, PREVISTO POR EL ARTICULO 356, FRACCION XX, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE. ELEMENTOS MATERIALES DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 614
Conforme a la descripción típica que realiza el artículo 356, fracción XX, del Código Penal del Estado de Tabasco, vigente, ese delito tiene como elementos: a). Que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria; b). Que dicho documento sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente; c). Que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable; d). Que el motivo del rechazo sea la falta de cuenta respectiva o la carencia de fondos suficientes para su pago; e). Que dicha certificación la realice exclusivamente personal específicamente autorizado para tal efecto por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate; y, f). Que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. Por ello, si en autos no obra la certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago del cheque expedido por el quejoso, la cual debió ser realizada por el personal específicamente autorizado por la institución bancaria librada, es evidente que no se configura el citado fraude específico, por no haberse probado uno de sus elementos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/94. Rogelio Niño Parroquín. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: Manuel Juárez Molina.