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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 2o. 4 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210849
Clave de tesis
X. 2o. 4 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 614

FRAUDE ESPECIFICO, PREVISTO POR EL ARTICULO 356, FRACCION XX, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE. ELEMENTOS MATERIALES DEL DELITO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 614

Precedentes

Amparo en revisión 88/94. Rogelio Niño Parroquín. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: Manuel Juárez Molina.
Registro digital (IUS): 210849