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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210850
Clave de tesis
XVII. 2o. 26 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 615

GARANTIAS INDIVIDUALES. SU FALTA DE SEÑALAMIENTO EN LA DEMANDA DE AMPARO, OCASIONA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 615

Precedentes

Amparo directo 40/94. Baldomero y Bernardo Sandoval Carmona. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 107, con el rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO NO SE REQUIRIO AL QUEJOSO SUBSANARA EN SU DEMANDA LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS, Y SE PUEDAN INFERIR DEL ESTUDIO INTEGRAL DE AQUELLA."
Registro digital (IUS): 210850