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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 279 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210851
- Clave de tesis
- VI. 2o. 279 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 617
HERENCIA, PROPIEDAD DE BIENES ADQUIRIDOS POR, CUESTIONADOS EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 617
Aun cuando se presumiera que el juez del sucesorio para aprobar el inventario y, en su caso, ordenar la extensión de la escritura pública, hubiera verificado que se acreditó la propiedad de los bienes en favor del de cujus, eso no exime a quien se ostenta como propietario por herencia de dichos bienes de justificarlo en diverso juicio de nulidad de su derecho, en el cual se está cuestionando, precisamente, el que se hubiera hecho la aplicación de un bien ajeno al de cujus, porque no debe perderse de vista que independientemente de que por la naturaleza de los juicios sucesorios no causan estado sus resoluciones, no cabría tampoco hablar de la institución de cosa juzgada respecto de alguien que no tuvo injerencia alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/88. Rosa María Hernández Viuda de Díaz. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.