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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 122 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210853
- Clave de tesis
- II. 2o. 122 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 618
HORAS EXTRAS. PAGO DE. IMPROCEDENTE. (ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 618
Si el actor señala en su escrito de demanda que fue contratado para prestar sus servicios como oficial "C" del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán, Texcoco, asignándole una jornada de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, ello pone de manifiesto que en la misma no se comprenden horas extraordinarias, ya que, la asignación de la jornada en esos términos, obedece a las necesidades del propio trabajo desempeñado, lo cual por otra parte, queda debidamente compensado con las veinticuatro horas de descanso de las que disfrutaba inmediatamente después de concluidas sus labores, por tanto, debe estimarse correcta la determinación del Tribunal responsable, respecto de que no existe en favor del trabajador el derecho al pago de horas extras, más aun si se toma en cuenta que el artículo 15 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos, Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal alude a que el nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/94. Asunción Rivera Rodríguez. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.
Amparo directo 390/94. Alejandro Martínez Aguilar. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.