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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 85 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210854
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 85 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 619
IMPROCEDENCIA. ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 619
Si la quejosa consintió el acuerdo reclamado mediante el cual se dio por terminada la relación de trabajo con el demandado, la misma suerte deben correr las posibles violaciones previas cometidas por la responsable a la fecha de la emisión del citado acto; y, el amparo que contra dichos actos se promueva será improcedente en términos de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3316/94. María Eufemia García Rojas. 20 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.