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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. P. 22 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210855
- Clave de tesis
- III. 1o. P. 22 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 619
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PORQUE EL ACTO RECLAMADO FUE MATERIA DE UN JUICIO ANTERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 619
Es acertada la resolución de sobreseimiento de un juicio de amparo en el que se reclaman los mismos actos que fueron materia de un juicio de garantías anterior, en el que sin entrar al estudio del fondo del asunto se negó la protección constitucional solicitada por no haberse aportado las constancias necesarias y no haberse demostrado por ello la inconstitucionalidad de dichos actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/94. Humberto Hernández Romero. 20 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.