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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 135 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210856
Clave de tesis
I. 3o. A. 135 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 619

IMPROCEDENCIA, LA CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 EN RELACION CON EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, ES DE ESTUDIO PREFERENTE A LAS DEMAS CAUSALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 619

Precedentes

Amparo en revisión 403/94. Degussa de México, S.A. de C.V. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Registro digital (IUS): 210856