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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 164 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210858
Clave de tesis
II. 1o. 164 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 621

INCIDENTE PROMOVIDO PARA LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA. ES RECURRIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 621

Precedentes

Amparo en revisión 53/94. Juan Manuel Iñiguez Rueda. 28 de abril de 1994. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Resuelto por mayoría de votos de los Magistrados Salvador Bravo Gómez y Raúl Díaz Infante Aranda comisionándose al segundo para elaborar el engrose, contra el emitido por el Magistrado Víctor Ceja Villaseñor. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 70/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 13, con el rubro: "APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)."
Registro digital (IUS): 210858