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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 123 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210860
- Clave de tesis
- II. 2o. 123 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 623
INSCRIPCION AL ISSEMYM Y PAGO DE APORTACIONES AL MISMO. SON PRESTACIONES QUE DEBEN RECLAMARSE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 623
Si bien es cierto que conforme al artículo 2o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal y 29, fracción VI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México que dicen respectivamente: "Artículo 2o. Trabajador del Estado es toda persona que presta a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y a los municipios del Estado de México, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en la lista de raya de los trabajadores temporales. Se considerará con igual carácter a los empleados y trabajadores que presten sus servicios en los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal." y "Artículo 29. Son derechos del personal de los Cuerpos de Seguridad Pública: VI. Gozar de las prestaciones y servicios de seguridad social, establecidos en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y de sus Municipios de los Organismos Coordinados y Descentralizados, así como sus familiares o dependientes económicos que tengan registrados."; el trabajador tiene derecho a gozar de las prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado y Municipios; también lo es que tanto la inscripción en el ISSEMYM como el pago de aportaciones al mismo, por el trabajador inconforme, por tratarse de una prestación de carácter administrativo y no de un derecho del trabajo propiamente dicho, su reclamación no procede en la vía de la demanda laboral ante el Tribunal de arbitraje, por lo que la responsable debe dejar a salvo los derechos del actor para que los haga valer en su oportunidad y ante la autoridad administrativa correspondiente, a fin de no dejar al actor en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/94. Asunción Rivera Rodríguez. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.
Amparo directo 390/94. Alejandro Martínez Aguilar. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.