Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210863
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 85 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210863
- Clave de tesis
- II. 2o. 85 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 625
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONSEJO TECNICO DEL. FACULTADES PARA ESTABLECER Y SUPRIMIR LAS DELEGACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 625
En virtud de las reformas que se hicieron a la Ley del Seguro Social del veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en su artículo 258 D, el Poder Legislativo creó las sub-delegaciones del propio Instituto, dejando el establecimiento de las mismas, según se observa de los artículos 24 fracción VII, 252 y 253 fracción III de la propia ley al consejo técnico del organismo, por lo tanto si éste a través del acuerdo 2982/86 publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, estableció las sub-delegaciones de Toluca, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla, Ecatepec de Morelos y los Reyes la Paz, en el ámbito geográfico de la Delegación del Estado de México, fincar además, la competencia de sus titulares para determinar créditos en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a los artículos 258 D fracción II y 240 fracción XIV de la ley de la materia, resulta que es legal la existencia y competencia de la sub-delegación de Tlalnepantla, porque fue el propio Poder Legislativo quien en la fracción III del artículo 253 de la ley en comento, facultó al consejo técnico del Instituto para establecer o suprimir delegaciones según sus necesidades, señalándoles la circunscripción territorial de su actuación lo que significa que no hay creación por parte del consejo técnico, sino simplemente se dotó a éste de un instrumento para que de acuerdo a sus necesidades ponga en funcionamiento las sub-delegaciones que estime necesarias para la buena marcha de la institución. Luego, si con apoyo en esas facultades y circunscripción territorial el titular de la sub-delegación de Tlalnepantla, México, emitió la cédula de liquidación obrero-patronal materia de la controversia por encontrarse que dicho acto fue emitido por autoridad competente y con facultades expresas para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/94. Isabel Mora Iglesias. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.