Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210866
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 38 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210866
- Clave de tesis
- VII. C. 38 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 629
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO COMO DOCUMENTO BASE DE LA ACCION EN. NO SE REQUIERE QUE EL EJECUTANTE EXHIBA EL NOMBRAMIENTO DEL CONTADOR QUE FORMULA EL SALDO A CARGO DEL DEUDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 629
De una recta interpretación del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito en vigor, se deduce que en el juicio ejecutivo mercantil intentado con base en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para el uso de tarjeta de crédito, no es necesario que la institución bancaria acreedora exhiba también el nombramiento otorgado a favor del contador que certifica el estado de cuenta a cargo del deudor, puesto que ello no lo exige el precepto citado, mismo que únicamente requiere que se aporten al juicio el contrato indicado y la certificación realizada por el contador de dicha institución respecto al estado de cuenta del demandado, documentos que por sí solos se conceptúan como títulos que traen aparejada ejecución, y por ende, aptos para intentar la vía ejecutiva mercantil de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/93. Braulio Rojas Aldana. 13 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/8, cuya publicación se omitió por ser esencialmente igual a la tesis 1a./J. 10/97, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 277, de rubro "CONTADOR PUBLICO DE INSTITUCION DE CREDITO, EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR EL, HARA FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SIN NECESIDAD DE NINGUN OTRO REQUISITO (ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO)."