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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 49 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210867
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 49 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 629
JURISPRUDENCIA. LA INVOCADA POR LAS PARTES EN UN JUICIO DE GARANTIAS, SOLO OBLIGA A CERCIORARSE DE SU APLICABILIDAD AL CASO CONCRETO EN ESTUDIO, SI QUIEN LA INVOCO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 196 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 629
El Tribunal Colegiado a quien toca conocer de un juicio de amparo en revisión, no se encuentra obligado a resolver sobre la aplicabilidad al caso concreto en estudio, de las tesis o jurisprudencia invocadas en sus agravios por la parte recurrente, si ésta incumple con la obligación que le impone el artículo 196 de la Ley de Amparo, de expresar el número y órgano jurisdiccional que la integró, aun cuando sí transcriba su título y texto, pues en esas condiciones ni siquiera es posible verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/94. Rodolfo Sámano García. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.