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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 232 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210868
- Clave de tesis
- VI. 2o. 232 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 631
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. QUEJA SIN MATERIA CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 631
Tomando en cuenta que el beneficio de la libertad bajo caución solicitado en el incidente de suspensión del juicio constitucional, al igual que la propia medida cautelar, sólo tiene vida jurídica durante el juicio de garantías; por lo tanto cuando el recurso de queja se interpone contra la resolución que negó esa libertad y el juicio ha sido fallado y causado ejecutoria, ello trae como consecuencia el quedar sin materia la queja, pues el fin buscado por el promovente del recurso carece ya de objeto y no existe ya razón para ocuparse de si es o no legal aquella negativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/93. José Juan Zamora Castillo. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.