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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 20 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210869
Clave de tesis
VII. C. 20 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 631

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ESTUDIO DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE APELACION DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 631

Precedentes

Amparo directo 244/92. Marcos Riquer Azamar y coagraviados. 29 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 40/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 63, con el rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO."
Registro digital (IUS): 210869