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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 93 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210871
- Clave de tesis
- II. 3o. 93 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 632
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, COMPAÑIAS DE. SOLO EL CONGRESO DE LA UNION PUEDE GRAVARLAS CON IMPUESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 632
El artículo 73, fracción XXIX, punto 5o., inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: .XXIX. Para establecer contribuciones... 5o. Especiales sobre: ...a) Energía eléctrica, esto es, hace una mención genérica sobre el sujeto que regula, sin especificar si únicamente podrá determinar gravámenes en relación a las actividades que realiza relativas a la producción, introducción, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica. De lo que se obtiene que si la Constitución es la Ley Suprema, debe estarse a sus prescripciones y por tanto, cualquier impuesto que se exija a las Compañías de Luz y Fuerza del Centro, S.A., ya por los estados o por los municipios, con apoyo en una ley local, infringe las disposiciones contenidas en el artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/94. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.