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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 84 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210873
- Clave de tesis
- II. 2o. 84 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 635
MULTAS, AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA. IMPOSICION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 635
Si la autoridad responsable omite remitir las constancias solicitadas por el quejoso y requeridas por el juez de Distrito en diversos asuntos con apoyo en los artículos 152 y 224 de la Ley de Amparo, se hace acreedora a la imposición de una multa por el incumplimiento de tales requerimientos, único presupuesto que los citados artículos prevén para la imposición de la multa, por lo que, al actualizarse el mismo, el juzgador se encuentra facultado para imponer la sanción que establece e incluso para irla duplicando hasta obtener el debido cumplimiento de la obligación sin que resulte aplicable lo dispuesto por el artículo 224 de la propia ley, la cual regula la materia agraria, ya que prevé situaciones específicas para los juicios de amparo que versan sobre la misma, por lo que, no es necesario que en el acuerdo impugnado se determine si existió mala fe o no, puesto que el solo incumplimiento de la obligación, de las autoridades de remitir las constancias solicitadas da lugar a la imposición de la multa y supone mala fe al no cumplir con lo requerido retardando el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/94. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.