Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210874
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. 26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210874
- Clave de tesis
- I. 2o. A. 26 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 636
MULTAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CUANTIA DE LAS, DE ACUERDO CON EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 636
La Ley de Amparo prevé la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles. El cual en su artículo 59, fracción I, establece como medio de apremio "Multa hasta de mil pesos". Ahora bien, el decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema monetario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, establece en su artículo 1o., que esa nueva unidad monetaria es equivalente a mil pesos actuales (de 1992); que conservará el nombre de "peso"; y que se dividirá en cien "centavos"; y a su vez, el artículo 9o. transitorio del indicado decreto señala que: "NOVENO. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones que hayan entrado en vigor con anterioridad al primero de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se substituye, al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicará la equivalencia establecida en el artículo 1o."De acuerdo con lo anterior, la cantidad de mil pesos a la que se refiere el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se entiende referida a la unidad monetaria que fue substituida, puesto que dicho código entró en vigor con anterioridad al primero de enero de 1993; motivo por el cual, para la cuantificación de las multas correspondientes, en la nueva unidad monetaria, se tiene que aplicar la equivalencia establecida en el artículo 1o., antes citado, lo cual da como resultado que el monto superior de la indicada multa, corresponde a un nuevo peso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 272/94. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 646, de rubro: "MULTAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SU CUANTÍA, DE ACUERDO CON EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO."