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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 45 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210875
- Clave de tesis
- XI. 1o. 45 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 637
NOTIFICACION EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 637
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, basta que conste en las actuaciones respectivas el domicilio del quejoso para que la notificación personal se haga en ese lugar, resultando por ende injustificada la determinación de que por no estar señalado ese domicilio precisamente en el escrito de demanda constitucional la notificación deba hacerse por lista, pues dicho artículo no estatuye tal exigencia al prever la posibilidad de que ese dato obre en cualquiera de las constancias de autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 96/94. Rosalba Cerna Zamudio. 30 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.