Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210876
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 27 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210876
- Clave de tesis
- XI. 1o. 27 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 637
NULIDAD DE INSCRIPCION DE SUCESORES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA DETENTACION DEL PREDIO NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO PARA PEDIR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 637
La posesión de la parcela del titular fallecido, conforme a la cual el demandante ejerció el procedimiento de nulidad de actos y documentos, en los términos de los artículos del 406 al 412 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente en la época del conflicto, lo autoriza a enfrentar ese derecho contra actos que tiendan a inquietarlo en el uso, goce o aprovechamiento del terreno, pero no le otorga el interés jurídico necesario para reclamar la nulidad del registro en comento, el cual corresponde a los que acrediten su derecho sucesorio sobre la parcela.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/94. Ana María Gochi Anguiano. 16 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.