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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 91 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210877
- Clave de tesis
- II. 3o. 91 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 637
NULIDAD DE LAS ACTAS DE VISITA. SUS EFECTOS JURIDICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 637
Al pronunciarse la declaratoria de nulidad de las actas de visita no sólo éstas dejan de tener efectos jurídicos, sino también la liquidación y multas que con base en ellas se hayan determinado, pues al ser nulificadas las referidas actas resulta lógico y jurídico que todos los actos emanados de las mismas sigan la misma suerte por derivar de actos viciados, atendiendo al principio de accesoriedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1012/93. Daniel Vela, S.A. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.