Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210879
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 161 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210879
- Clave de tesis
- II. 1o. 161 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 639
OBJECION DE DOCUMENTO, RESULTA INNECESARIA LA. CUANDO LA LITIS ESTRIBA EN DETERMINAR SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 639
Si la materia de la litis estriba, precisamente, en determinar la validez de algún documento, resulta intrascendente tener en cuenta si fue o no objetado oportunamente, pues al encontrarse sujeta a examen su validez, esto último releva a las partes de la obligación de objetarlo, cuando que el propio análisis del debate implicaría examinar si quedó o no acreditada su falsedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/94. María de Lourdes Rodríguez Vda. de Quezada. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.