Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210881
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 35 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210881
- Clave de tesis
- VII. C. 35 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 641
PAGARE. ENDOSO EN PROPIEDAD EN EL. PUEDE OTORGARSE EN FORMA DISYUNTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 641
El endoso en propiedad de un pagaré no puede conceptuarse que sea ilegal por la sola razón de que se otorgara disyuntivamente, es decir, bajo la fórmula "y/o", porque ese modo de transmisión no implica que se esté legislando ni creando una nueva clase de copropiedad, toda vez que el artículo 941 del Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, al disponer que "A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes", establece la posibilidad de que la propiedad colectiva emane de un contrato en el que las partes puedan pactar las modalidades especiales bajo las cuales se regirá esta figura jurídica durante todo el tiempo en el que perdure la indivisión, de modo que la transmisión del título de que se habla, en la hipótesis apuntada, no causa agravios, porque se rige ya no por disposición legal alguna, sino por el consentimiento expresado por el endosante y los endosatarios en propiedad al haber aceptado la modalidad especial a la que estaría sujeto tal endoso, máxime que no existe ningún precepto que prohíba a los particulares celebrar esa clase de convenios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/93. Cristóbal Hernández Ramírez. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.
Amparo directo 373/93. Gonzalo López Galán y otro. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.