Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210883
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o.C. 26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210883
Clave de tesis
VII.1o.C. 26 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 643

PENA CONVENCIONAL, ALCANCE JURIDICO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 643

Precedentes

Amparo directo 809/92. Sofía Reboseño Michaca. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 756, de rubro: "PENA CONVENCIONAL, ALCANCE JURÍDICO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 210883