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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 245 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210886
- Clave de tesis
- II. 3o. 245 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 644
PERITOS. DICTAMEN NO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 644
Es improcedente el concepto de violación constitucional por irregularidades sustantivas o adjetivas del dictamen pericial valorado en la sentencia reclamada, si dicho peritaje no fue legal y oportunamente impugnado ante el juez natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/94. José Mario Lovera González. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 94; Tomo V, Segunda Parte-1, página 184; Tomo III, Segunda Parte-2, página 537; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Tesis 185, página 403; y, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, página 116.