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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 43 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210887
- Clave de tesis
- VII. C. 43 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 645
PETROLEOS MEXICANOS. PENSION ALIMENTICIA, EL PAGO EFECTUADO POR RENUNCIA VOLUNTARIA AL TRABAJO, ES SUSCEPTIBLE DE DESCUENTO PARA EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 645
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que "el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo", incluyendo todas las ventajas económicas comprendidas en el contrato colectivo de trabajo en favor del obrero, esto último conforme al criterio sostenido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación (jurisprudencia número ciento cincuenta y uno, página ciento cuarenta y tres, Cuarta Sala, Quinta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos sesenta y cinco, cuyo rubro es: "SALARIO. PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN"); consecuentemente, si al deudor alimentista por concepto de "liquidación" con motivo de su renuncia voluntaria al trabajo, se le entregó determinada cantidad de dinero de acuerdo con las cláusulas de dicho pacto laboral, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos, debe considerarse que ese numerario forma parte del salario o del sueldo y "demás prestaciones" del demandado, ya que tal suma la recibió por su trabajo o fue generada por éste, o como producto o consecuencia del mismo, lo que se traduce en una ganancia pecuniaria emanada del propio contrato colectivo y, por ende, ese pago realizado es susceptible de descuento cuando se reclaman alimentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/92. Petróleos Mexicanos. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho.