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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 217 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210891
- Clave de tesis
- XI. 1o. 217 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 647
PROCEDIMIENTO. SU FIRMEZA NO CONVALIDA RECURSOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 647
La apelación adhesiva no se encuentra instituida en el artículo 1336 del Código de Comercio ni en alguna otra norma jurídica del capítulo que regula el recurso de apelación en materia mercantil, por lo que no obstante el error procesal en que se incurrió al admitir ese recurso improcedente, otorgándose a quien lo interpuso la oportunidad de formular agravios, la Sala responsable no estaba obligada a examinarlos en cuanto al fondo, ya que esa facultad debe derivar de una disposición legal, cuya inexistencia no queda convalidada a través del principio de firmeza procesal que no tiene el alcance de instituir recursos no previstos en la ley que rige el acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/94. Enrique Dimas Medina. 23 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.