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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 121 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210892
- Clave de tesis
- II. 2o. 121 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 647
PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA. DEBE REALIZARSE EN FORMA INTEGRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 647
La circunstancia de que algún dictamen pericial tenga algunas conclusiones que son favorables al trabajador, no significa que no deban tomarse en consideración otras conclusiones del propio dictamen que le son desfavorables cuando éstas arrojan un mayor valor convictivo en el sentido que el quejoso en su calidad de médico del Instituto Mexicano del Seguro Social no prestó la atención debida a un derechohabiente, que presentaba una fractura en la cadera y sangrado interior en el abdomen dándole de alta como si ya se encontrara sano, pues esto indudablemente acredita la falta de probidad y honradez con que se condujo en su trabajo el actor, que fue la causal aducida por el patrón para rescindir la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/94. José Gregorio de la Rosa Rodríguez. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.