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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 52 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210893
Clave de tesis
VII. C. 52 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 648

PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN PRIMERA INSTANCIA. DEBE REITERARSE SU OFRECIMIENTO EN LA ALZADA, COMO PRESUPUESTO PARA SU ADMISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 648

Precedentes

Amparo directo 209/93. Pedro del Angel del Angel. 30 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho. Disidente: Adrián Avendaño Constantino. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1095, de rubro: "PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN PRIMERA INSTANCIA. DEBE REITERARSE SU OFRECIMIENTO EN LA ALZADA, COMO PRESUPUESTO PARA SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 210893