Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210895
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 124 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210895
Clave de tesis
II. 1o. 124 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 649

PRUEBAS. NO ES OBLIGACION DE LA RESPONSABLE, VALORAR OFICIOSAMENTE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 649

Precedentes

Amparo directo 152/94. Benjamín Nájera Adame. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Registro digital (IUS): 210895