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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 31 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210896
Clave de tesis
X. 1o. 31 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 650

PRUEBAS QUE DEBEN RECABAR DE OFICIO LOS JUECES DE DISTRITO. REFORMAS AL ARTICULO 78, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 650

Precedentes

Amparo en revisión 56/94. Luis Eusebio Ortiz Robles. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Arellano. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 365, de rubro: "PRUEBAS QUE DEBEN RECABAR DE OFICIO LOS JUECES DE DISTRITO. REFORMAS AL ARTICULO 78, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 210896