Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210897
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 119 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210897
- Clave de tesis
- II. 2o. 119 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 650
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 650
Es obligación de los Tribunales laborales analizar razonadamente todas y cada una de las pruebas que pueden influir en el resultado del fallo, por lo que es violatorio de garantías el laudo que en perjuicio de cualquiera de ellas deja de considerar una o varias de las que podrían favorecerle.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/94. Esteban Ramos Soriano y otro. 1o. de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raul Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.