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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 92 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210899
Clave de tesis
IV. 2o. 92 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 651

RECONVENCION. CONTRA EL ACUERDO QUE NO ADMITE A TRAMITE UNA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, PREVIO AGOTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 651

Precedentes

Amparo directo 285/94. María de Jesús Rodríguez viuda de Aldrete. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."
Registro digital (IUS): 210899