Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210899
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 92 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210899
- Clave de tesis
- IV. 2o. 92 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 651
RECONVENCION. CONTRA EL ACUERDO QUE NO ADMITE A TRAMITE UNA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, PREVIO AGOTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 651
Contra el proveído que no admite a trámite la reconvención planteada por el demandado procede el juicio de amparo indirecto, previo agotamiento del principio de definitividad, por tratarse de un acto dentro del juicio cuya ejecución es de imposible reparación, al afectar de manera cierta e inmediata los derechos sustantivos del gobernado, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso b), constitucional y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, habida cuenta que la reconvención, que no es otra cosa que la acción deducida por el demandado al producir su contestación, equivale al desechamiento de la demanda y produce las mismas consecuencias jurídicas, pues se le veda al afectado del derecho a que se le administre justicia, con infracción a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/94. María de Jesús Rodríguez viuda de Aldrete. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."