Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210900
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 48 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210900
Clave de tesis
I. 5o. T. 48 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 652

RECONVENCION, ES INOPERANTE CUANDO LO ADUCIDO NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL IMPETRANTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 652

Precedentes

Amparo directo 6025/93. Auto Express Tepatitlán, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.
Registro digital (IUS): 210900