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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 48 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210900
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 48 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 652
RECONVENCION, ES INOPERANTE CUANDO LO ADUCIDO NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL IMPETRANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 652
Si se argumenta que no se comunicó al actor la reconvención instaurada en su contra, ni se suspendió el procedimiento para brindarle la oportunidad de ofrecer pruebas, ello no es del interés jurídico de la empresa demandada, y distintamente sí del tercero perjudicado, de ahí que la instancia sea inatendible.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6025/93. Auto Express Tepatitlán, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.