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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o. 46 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210901
- Clave de tesis
- XI.1o. 46 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 652
RECONVENCION. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EN DEFINITIVA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 652
Al quedar excluidas de la materia del procedimiento de origen las acciones planteadas en reconvención a consecuencia del acto reclamado, el juicio se seguirá exclusivamente respecto de las acciones y excepciones relacionadas con la demanda principal, ocupándose la sentencia sólo de éstas, de manera que aun cuando la misma resultara favorable al demandado, no podría subsanar la lesión jurídica que, en su caso, se le hubiere ocasionado al no permitírsele discutir en el mismo juicio la acción reconvencional, lo que vulnera su garantía de audiencia y lo deja en estado de indefensión, sin que pueda considerarse sólo una violación al procedimiento, pues trasciende en violación directa de esa garantía individual, por lo que el acto reclamado que puede tener tal efecto debe ser examinado en el juicio de garantías indirecto, con apoyo en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 175/94. Vicente Clemente Guerrero. 30 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."