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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 1o. 263 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210903
- Clave de tesis
- VI. 1o. 263 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 653
REMATE Y ADJUDICACION EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO PROCEDE APELACION CONTRA EL AUTO QUE LOS DECRETA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 653
Si en el juicio ejecutivo mercantil donde se decreta el remate y la adjudicación es admisible el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, en términos de lo que establece el artículo 1340 del Código de Comercio; entonces, con fundamento en lo que dispone el artículo 1341 de la propia ley, el auto que aprueba o no el remate y en su caso la adjudicación, también serán impugnables a través del recurso de apelación, por causar un gravamen que no puede ser reparado en la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/94. Luis Joaquín Empedrado Sánchez. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.